Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0589, Exp. 21-0516, 30/05/2023
Expediente21-0516
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yenni Guerrero y José Azuaje. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a la supuesta intención de vecinos de cerrar el acceso a su negocio de venta de medicamentos, lo que afectaría su derecho al trabajo. La Sala declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción para conocer de la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la relación jurídica y la competencia material de los tribunales, destacando que no existía relación laboral entre las partes, lo que excluye la competencia de los tribunales laborales. Finalmente, se ordenó la publicación de la decisión y se dejó constancia de la remisión del expediente al juzgado competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la competencia por la materia se determina con atención a la naturaleza de la relación jurídica objeto del litigio. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 28: "La competencia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por la disposiciones legales que la regule". Al respecto, la Sala constitucional estableció: '... la competencia por la ratione materiae está estrechamente vinculada con la garantía del juez natural, puesto que depende de la naturaleza de la situación jurídica que se discute, para que la competencia se le asigne a un determinado juez ordinario o especial, en el sentido de que los jueces ordinarios son aquellos a quienes se le asigna competencia generalmente civil (común), y los jueces especiales atienden asuntos que derivan de situaciones jurídicas especiales y que requieren una regulación distinta, por lo concreto de la situación (tránsito, trabajo, agrario, etc.)...' (Sentencia sala constitucional agosto 23-08-04, Exp 04-1019). Así las cosas, el artículo 08 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece: 'Los derechos y garantías constitucionales consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional ante los Jueces o Juezas con competencia laboral de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la materia procesal de trabajo'. Por lo que, a todas luces este Tribunal no es competente por la materia para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, en virtud que el mismo se ventilan derechos Constitucionales (sic) al trabajo, por lo que, el competente para conocer de la presente acción de amparo es un Tribunal especial de jurisdicción del Trabajo. En consecuencia debe declinarse al Juez de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. Y así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Ocumare del Tuy. 2.- Que, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Ocumare del Tuy, el competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por YENNI GUERRERO y JOSÉ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números 9.360.087 y 7.894.251 respectivamente, contra los ciudadanos Greisy Gómez, Héctor Romero, Miguel Ángel Berra, Maribel Hernández, Betty Figueredo, María Salcedo, Edgar Tejada y Zulay Mestre. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Ocumare del Tuy, para que conozca de la acción de amparo antes referida.

Palabras clave

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