Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 09-1246, 10/06/2010
Expediente09-1246
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial S.A. Banco Universal. La revisión se fundamentó en alegaciones sobre la interpretación restrictiva de la prueba de experticia y la variación de criterios jurisprudenciales que afectaron la seguridad jurídica. La Sala concluyó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución y que la decisión de la Sala de Casación Social fue conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, ordinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, de la decisión Nº 515 dictada, el 14 de abril de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con motivo del juicio que por indemnización de enfermedad profesional y daño moral intentó en contra de su representada la ciudadana María del Pilar Martínez Figueira.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónlaboralexperticia

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