Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 16-0244, 11/07/2016
Expediente16-0244
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Francisco Javier Hurtado León contra una amonestación dictada por el Juzgado Superior Accidental. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión carecía de motivación y fundamentación. Sin embargo, la Sala concluyó que el demandante tenía a su disposición otros recursos legales que no utilizó, lo que configuró la causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El profesional del derecho que introdujo la acción de tutela constitucional, en el escrito alegó que la jueza del Juzgado Superior Accidental Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Maribel Rivas, dictó una decisión que impugna por vía de nulidad ejerciendo el presente amparo solamente en cuanto al apercibimiento o amonestación que se dictase en su contra, por unas supuestas e infundadas faltas presuntamente por él cometidas durante el juicio llevado en primera instancia ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, relativo al juicio por cobro de bolívares seguido contra el ciudadano Jerónimo López, respecto de cuatro letras de cambio demandadas en procuración, ejercido por Agropecuaria la Morreña S.R.L., en el cual obtuvo una sentencia favorable. Ante esto alegó violado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la confianza legítima, al considerar que esa conducta es arbitraria, abusiva antijurídica, ilegal e inconstitucional, por no tener motivación ni fundamentación alguna, por no señalarse específicamente cuándo, cómo y contra quién se efectuó tal conducta reprochable, dándose un error judicial, sobre todo porque presuntamente es sobre una supuesta falta acaecida hace años en el tribunal a quo, sobre todo porque ya había decidido anteriormente en el expediente 1974-12 como Juez de primera instancia y no lo sancionó sino posteriormente cuando actuó como juez superior e influenciada por los abogados de la contraparte.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por FRANCISCO JAVIER HURTADO LEÓN, actuando en su propio nombre y derechos, así como apoderado judicial de la firma AGROPECUARIA LA MORREÑA S.R.L., contra la sentencia del 18 de noviembre de 2015, del Juzgado Superior Accidental Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amonestacióndebido procesofaltajuecesCódigo de Procedimiento Civilinconstitucionalidadderechosética profesional