Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 05-0306, 22/04/2005
Expediente05-0306
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Ciro Orlando Pulido Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de invalidación, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que el medio adecuado para reparar la situación alegada era el juicio de invalidación y no la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación, declaró “inadmisible in limini litis” la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentada por el ciudadano Ciro Orlando Pulido Hernández, quien pretendió impugnar la negativa del Juzgado de Primera Instancia a decretar la suspensión de la ejecución por mandato del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, y la continuación de la ejecución de la sentencia omitiendo su intervención como tercero, la cual es supuestamente lesiva de sus derechos constitucionales. La primera instancia constitucional tomó en consideración que el accionante ejerció previamente recurso de invalidación que es a su entender el recurso judicial ordinario que tenía a su disposición y era el medio idóneo y expedito para reparar la presunta situación jurídica infringida. En este sentido, la Sala observa que el ciudadano Ciro Orlando Pulido Hernández, ejerció el recurso de invalidación contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato con reserva de dominio; igualmente propuso demanda de tercería en el referido juicio. Posteriormente el mencionado ciudadano interpuso acción de amparo contra la decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el mismo Juzgado de Primera Instancia que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia, con el objeto de obtener la suspensión de dicha ejecución. Esta Sala considera, que el accionante de conformidad con lo establecido en los artículos 333 y 376 del Código de Procedimiento Civil, podía prestar caución, tanto en el recurso de invalidación como en la demanda de tercería, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva, de tal forma que puede acudir a esas vías ordinarias para lograr la pretensión que plantea en la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, apoderado judicial del ciudadano CIRO ORLANDO PULIDO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 3 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosarecurso de invalidaciónderechos constitucionalessuspensión de ejecuciónresolución de contratoprocedimiento civil