Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 15-1083, 11/08/2017
Expediente15-1083
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Edward Gregory Velásquez Fernández, en relación a la sentencia núm. 883 de la Sala de Casación Social. Se argumenta que la decisión cuestionada no vulneró derechos constitucionales, ya que la falta de contestación a la demanda por parte del demandado conllevó a la admisión de los hechos alegados por la parte actora. Además, se reafirma que la Sala de Casación Social actuó conforme a su jurisprudencia al declarar la responsabilidad solidaria del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento núm. 883, dictada el 17 de julio de 2014, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada, el 19 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; confirmó el fallo recurrido y, declaró con lugar la demanda que por prestaciones sociales incoaron los ciudadanos Dalci Baena y Diego Parado Flanes, titulares de las cédulas de identidad núms. 23.709.284 y 16.927.687, contra la sociedad mercantil Centro Estético Aura’s 33, C.A., y solidariamente contra el hoy peticionario de revisión. Así las cosas, observa la Sala que el apoderado judicial del solicitante alegó que la decisión cuestionada violó el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de irretroactividad de la ley, confianza legítima y seguridad jurídica. Del mismo modo, la Sala observa que el peticionario fundamentó su solicitud de revisión en dos denuncias, las cuales, de seguidas, esta Sala precisa: Denunció, en primer término que el fallo sub exámine vulneró “…los derechos y garantías Constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva…”, al declarar la admisión de los hechos ante la supuesta incomparecencia a la audiencia preliminar, cuando en realidad sí “…asistió a la audiencia e incluso promovió pruebas (…), por lo que mal puede el Juzgado de Segunda Instancia aplicar el efecto jurídico de admisión de los hechos en perjuicio de [su] representado”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida que declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Dalci Baena y Diego Parado Flames, contra la sociedad mercantil CENTRO ESTÉTICO AURA´S 33, C.A. y solidariamente el ciudadano EDWARD GREGORY VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ. Se condena en costas a las codemandadas Centro Estético Aura´s 33, C.A. y al ciudadano Edward Gregory Velásquez Fernández.
Palabras clave
inmotivaciónpruebasrelación laboraltest de dependenciailógicaremuneraciónsubordinación