Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 08-0231, 16/04/2008
Expediente08-0231
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y anula el auto de admisión de pruebas
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Carrizal del Estado Miranda contra el artículo 21 de la Ley de División Político Territorial. La Sala declara competente para conocer el recurso y anula el auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado declinante, reponiendo la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas. Se ordena la remisión de copias de la decisión a las instancias correspondientes.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ejerce recurso de nulidad contra el artículo 21 de la Ley de División Territorial del Estado Miranda, el cual establece lo siguiente: “Los límites Generales del Municipio Autónomo Carrizal y su único Municipio Capital Carrizal son los siguientes: NORTE: Limita con el Distrito Federal, desde el Topo Peña Redonda, hasta un punto situado en la fila donde se encuentra el Alto de Pipe UTM (19P-GM-193 493), naciente de la quebrada Los Cedros. ... Al respecto, fundamenta su escrito de nulidad con base en lo siguiente: Estima que en el artículo impugnado se modificaron los linderos originarios del Municipio Carrizal que estaban contenidos en el derogado artículo 21 de la Ley de División Político Territorial de 1973, ello a pesar de que el artículo 56 de la nueva ley - objeto de impugnación- estableciera que “El espíritu del Legislador es que los linderos de los Municipios Autónomos y Foráneos que aparecen en esta Ley, son los mismos de la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda de fecha 12 de julio de 1973, para Distritos y Municipios Componentes del Estado Miranda y que solo a manera de Adecuación Técnico aparecen en esta Ley el sistema”. En este sentido, indica que “Resulta por tanto contradictorio el contenido de este Artículo con el contenido de la reforma parcial decretada en la misma Ley, por considerar que la misma no se ajusta a los linderos reales y que la modificación de dichos linderos parte de un falso supuesto...”
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le realizara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad ejercido por la abogada Nelsa Garcés, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el artículo 21 de la Ley de División Político Territorial dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda y publicada en la Gaceta Oficial de ese mismo estado del 31 de julio de 1989. 2.- ANULA el auto de admisión de pruebas dictado el 17 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, así como las actuaciones siguientes. 3.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala se pronuncie en torno a la admisibilidad de las pruebas promovidas. 4.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 5.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.