LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA
GO S/N del None
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta OficialS/N
Publicación—
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos37
Órgano emisorEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Objeto de la ley
Establecer la división territorial de la República de Venezuela.
Resumen
[NO VIGENTE / HISTÓRICA — criterio IAJuriss 2026-07: organización territorial regida hoy por la CRBV 1999 y leyes de división político-territorial estadales. Se conserva como antecedente histórico, no como norma aplicable.] La ley establece la división territorial de la República de Venezuela en veintiuna provincias, detallando los cantones y parroquias que componen cada una. Se designa a la ciudad de Santiago de León de Caracas como la capital de la República. La ley también menciona la organización especial de la provincia de Amazonas y establece que las dudas sobre los límites de las provincias serán resueltas por el Poder Ejecutivo.