Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0585, Exp. 22-0373, 30/04/2025
Expediente22-0373
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por Yusmari José Landaeta Sumoza. La abogada Conny García, en representación de Landaeta, argumentó que la inadmisibilidad violaba derechos constitucionales y solicitó la revisión de la decisión. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la Sala de Casación Civil incurrió en un excesivo formalismo al declarar la inadmisibilidad, lo que afectó el acceso a la justicia de la demandante.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Máxima Jurisdicción reiteradamente ha señalado que para recurrir en casación es necesaria la existencia de legitimidad procesal del recurrente, la cual tiene tres (3) aspectos fundamentales: 1) Que el formalizante sea parte en el juicio; 2) Que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso; y 3) Que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° RC-029 de fecha 20 de febrero de 2020, caso: George Masri Drika contra Gebrail Achjie, expediente N° 2018-435 la cual ratifica decisión N° 27 de fecha 30 de enero de 2008, caso: Whirpool Corporation contra J.B. Electronics, C.A., y sentencia N° 301, de fecha 11 de octubre de 2001, expediente Nº 00-468). Asimismo, se ha señalado que la legitimidad del recurrente no se verifica sólo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. En este orden de ideas, la Sala en sentencia Nº 155, de fecha 10 de marzo de 2004, caso: Antonio Farrauto Puma contra Chaleb Sujaa, expediente Nº 2004-089, expresó lo siguiente: ‘...Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio, que es lo que precisamente delimita el interés para recurrir en casación…’. De los anteriores criterios jurisprudenciales y doctrinales, se desprende que para acceder a casación el fallo recurrido le debe haber producido un agravio al recurrente, siendo tal circunstancia el elemento esencial que determina la fundamentación de las denuncias que se interponen ante esta Máxima Jurisdicción. De modo que, tal requisito del agravio, debe ser igualmente constatado a los fines de interponer las denuncias, de lo contrario, se permitiría que aque...
Dispositiva
1.- COMPETENTE, 2.- HA LUGAR la revisión, 3.- Se ANULA la sentencia dictada el 20 de agosto de 2021, 4.- Se ORDENA remitir copia certificada a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadrecurso de casaciónacceso a la justicia