Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 15-0282, 12/05/2015
Expediente15-0282
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Cecilio Corado Rivas y Mario Rodrigo Tapia Durán, quienes impugnaron una decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La solicitud se fundamentó en alegaciones de vicios procesales y falta de aplicación de la normativa laboral, específicamente en relación a la Convención Colectiva de la Construcción y el tiempo de viaje. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraron los vicios alegados y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Expuesto lo anterior, se observa que el apoderado judicial de los actores solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión con respecto a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, del 20 de mayo de 2014, en la cual se resolvió: “PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por la parte actora recurrente, en contra de la sentencia de fecha 18/12/2013, dictada por el a quo; SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 18/12/2013, dictada por el a quo; TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos CECILIO CORADO RIVAS y MARIO RODRIGO TAPIA DURÁN, representados judicialmente por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, antes identificados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, del 20 de mayo de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.