Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 11-0256, 26/04/2011
Expediente11-0256
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad del abogado Gustavo Briceño Vivas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por Gustavo Briceño Vivas contra varios artículos de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, argumentando violaciones a principios constitucionales como la participación política y la libertad de expresión. Se declaró la inadmisibilidad de la participación de José Alejandro Cartaña Briceño por no estar representado por un abogado. La decisión establece la competencia de la Sala para conocer de la demanda y ordena la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la admisión, conforme con lo que establecen los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de la parte actora; la citación, mediante oficio, del Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, respectivamente. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad y del presente auto de admisión.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el abogado GUSTAVO BRICEÑO VIVAS contra los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional. 2. INADMISIBLE la participación del ciudadano José Alejandro Cartaña Briceño. 3. Se ADMITE la demanda de nulidad del abogado Gustavo Briceño Vivas. En consecuencia: 3.1 Cítese al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 3.2 Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte actora, en uno de los diarios de circulación nacional, para que concurran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadparticipación políticaLey de SoberaníaAsamblea Nacionalcompetencianotificación