Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 02-2620, 15/04/2004
Expediente02-2620
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónACUERDA acumular la causa que cursa en el expediente n° 03-1290 a la n° 02-2620, de la numeración llevada por esta Sala, contentivos de recursos de nulidad interpuestos por razones de inconstitucionalidad, contra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de recursos de nulidad por inconstitucionalidad de artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acordó acumular el expediente n° 03-1290 al n° 02-2620, dado que ambos casos impugnaban la misma ley y existía identidad de título y objeto. La Sala también negó la acumulación del expediente n° 03-0509, debido a que ya había sido declarado inadmisible por inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334 establece que: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. En consecuencia, por cuanto la ley impugnada fue dictada en ejecución directa de la Constitución, con base en la potestad de la Asamblea Nacional para dictar leyes en consonancia con el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala en el artículo 336.3 de la misma Constitución, se sigue que, en razón del rango del acto atacado, es esta Sala el tribunal competente para conocer y decidir las solicitudes propuestas en autos. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA acumular la causa que cursa en el expediente n° 03-1290 a la n° 02-2620, de la numeración llevada por esta Sala, contentivos de recursos de nulidad interpuestos por razones de inconstitucionalidad, contra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NIEGA la acumulación de la causa n° 03-0509 a la causa n° 02-2620. TERCERO: SUSPENDE el curso de la causa n° 03-1290 hasta que ambas se encuentren en el mismo estado. CUARTO: ACUERDA tramitar la presente causa n° 02-2620 como un asunto de mero derecho, en consecuencia, se elimina el lapso probatorio y la primera etapa de la relación. QUINTO: Se ORDENA devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que emplace a los interesados en el presente juicio mediante cartel y una vez librado el mismo y notificadas todas las partes involucradas en ambas causas de lo expuesto en este fallo, remita a la Sala el expediente para que fije la oportunidad del acto de informes, el cual deberá ser escrito, al quinto (5°) día hábil siguiente a la recepción del expediente.

Palabras clave

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