Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 02-1925, 24/03/2003
Expediente02-1925
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Zulia González Mármol contra Florisbé Lira Arenas, Juez Provisorio, por la remoción de su cargo como Secretaria Titular. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la acción, ordenando su reincorporación y el pago de sueldos. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó esta decisión, declarando inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos judiciales ordinarios para impugnar el acto administrativo de remoción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide. Estimó la Corte que de la simple lectura del acto de remoción se desprendía que el mismo carecía de motivación por cuanto no señaló los motivos de hecho ni el fundamento legal, por los cuales la funcionaria en cuestión fue removida del cargo que venía desempeñando como Secretaria Titular del mencionado Juzgado. En este sentido, consideró que tanto en sede administrativa como judicial, la protección del derecho a la defensa se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, en el que se garantice al interesado sus posibilidades de defensa y el empleo de los medios o recursos dispuestos para tal fin; de modo que, el administrado se verá afectado en su derecho a la defensa y al debido proceso, no sólo cuando se transgreda el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvie alguna de sus fases esenciales, pues en virtud de esto último, se le privaría de una oportunidad para exponer o demostrar lo que estimare conducente, a los fines de lograr el restablecimiento de la situación jurídica que se dice lesionada.

Dispositiva

1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 3 de abril de 2002 que declaró procedente la presente acción de amparo constitucional. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL contra la ciudadana Florisbé Lira Arenas, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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