Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 11-1332, 14/05/2012
Expediente11-1332
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Yugurys Coromoto Sánchez, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la Corte había actuado correctamente al considerar que no existía una amenaza inmediata a los derechos constitucionales de la solicitante, ya que la acción de amparo se dirigía contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que no era el responsable de la vulneración alegada.
La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera era ajustada a derecho, ya que la Asociación Civil Instituto de Capacitación Textil había sido liquidada y, por lo tanto, el INCES no tenía la obligación de cumplir con la providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la potestad discrecional de la Sala para admitir o no las solicitudes de revisión.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer de la causa y resolvió que la solicitud de revisión interpuesta por la abogada de la ciudadana no cumplía con los requisitos para su procedencia, por lo que se desestimó la misma.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “(…) sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada y se CONFIRMA la sentencia apelada (…)”, ello en el curso del amparo constitucional ejercido por la solicitante “(…) a los fines de solicitar la ejecución, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), de la Providencia Administrativa Nº 2646-06 de fecha 18 de diciembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Sede Norte, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por la mencionada ciudadana”.
Así las cosas, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Efectivamente, del análisis de los elementos probatorios cursantes al presente expediente, especialmente del estudio del Decreto Presidencial N° 2.674 del 28 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.809 del 3 de noviembre de 2003, contentivo del Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), evidencia esta Sala que no era dable ejecutar en cabeza del referido ente la providencia administrativa cuya ejecución se pretendió. En efecto, si bien las Disposiciones Transitorias Terceras y Cuartas del Capítulo VII del citado Reglamento establecen que “(…) el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) asumirá las correspondientes obligaciones de naturaleza patrimonial, contractual, administrativas, académicas y de cualquier otra naturaleza pertenecientes a las asociaciones civiles a suprimirse y liquidarse (…)” y que “(…) asumirá las correspondientes obligaciones de naturaleza laboral, las cuales suponen entre otras, la transferencia de personal y el pago de los compromisos laborales (…)”, para la entrada en vigencia de dicho Reglamento ya la solicitante no trabajaba en la Asociación Civil Instituto de Capacitación Textil (INCE-TEXTIL), y más aún dicho ente ya había sido liquidado por expiración del plazo para el cual se había constituido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUGURYS COROMOTO SÁNCHEZ, antes identificada, de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “(…) sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada y se CONFIRMA la sentencia apelada (…)”, ello en el curso del amparo constitucional ejercido por la solicitante “(…) a los fines de solicitar la ejecución, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), de la Providencia Administrativa Nº 2646-06 de fecha 18 de diciembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Sede Norte, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por la mencionada ciudadana.