Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 09-1341, 10/06/2010
Expediente09-1341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Milka Mercedes Vásquez de López, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su acción de amparo. La Sala determinó que la falta de juramentación de los abogados que asistieron a la demandante durante su imputación vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se declaró la nulidad del acto de imputación realizado el 8 de diciembre de 2003 y se ordenó la reposición de la causa para que se realice una nueva imputación.
Extracto de la motiva
A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recurso de apelación ha sido interpuesto por la ciudadana Milka Mercedes Vásquez de López, asistida por la abogada María Luisa Finol Sánchez, contra la sentencia dictada, el 5 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por aquélla, contra la decisión emitida, el 6 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por dicha ciudadana, con ocasión del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época de comisión de los hechos (hoy artículo 468), en perjuicio de los ciudadanos Joseph Douwe Maurits Leonard Schnitzler y Gloria Ospina Acevedo. En el escrito contentivo de la acción de amparo, la parte actora denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ya que este último declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada contra el acto practicado el 8 de diciembre de 2003, mediante el cual aquélla prestó su declaración, a pesar del vicio de nulidad absoluta que afectaba a esta última, motivado a la falta de juramentación de los abogados que asistieron a la accionante durante la práctica de dicho acto procesal.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MILKA MERCEDES VÁSQUEZ DE LÓPEZ, asistida por la abogada MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, contra la decisión dictada, el 5 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 5 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión emitida, el 6 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- CON LUGAR la acción de amparo ejercida por la ciudadana MILKA MERCEDES VÁSQUEZ DE LÓPEZ, asistida por la abogada MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 4.- La NULIDAD del acto de imputación de la ciudadana Milka Mercedes Sánchez de López, practicado el 8 de diciembre de 2003, y de todas las actuaciones posteriores a ese acto, incluyendo la acusación presentada, el 31 de enero de 2004, por el Ministerio Público, y por tanto, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se practique una nueva imputación de aquélla. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la abogada MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, a los fines de la determinación de la posible responsabilidad disciplinaria de esta última. 6.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se determine la posible responsabilidad disciplinaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, así como también de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldue processjuramentación de abogados