Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 06-0227, 26/04/2011
Expediente06-0227
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónDecaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio San Cristóbal contra la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Fiscal 2006. Se argumentó que la ordenanza impugnada ya no estaba vigente, lo que hacía innecesaria la decisión sobre su constitucionalidad. Además, se avocó el conocimiento de un recurso por abstención y carencia relacionado con el mismo municipio, y se declaró la incompetencia para conocer de una demanda de intimación de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que en el caso de autos lo que se presenta como punto central de discusión es la vigencia de la Ordenanza de Presupuesto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para el Ejercicio Fiscal 2006, la cual como toda ley de presupuesto, tiene una duración predeterminada de un año, al cabo del cual, salvo excepciones establecidas en la legislación respectiva, debe ser sustituida por otra. Ello debido a que las leyes presupuestarias son autorizaciones para realizar gastos durante el período de un año, con base en unas estimaciones de ingresos que deben realizarse para ese mismo lapso. En realidad la importancia de una ley de presupuesto está en los créditos que se aprueban, exigencia del principio de legalidad, pero deben tener su fundamento en unos ingresos al menos estimados, pues sin ellos sería impensable comprometer al Estado. La estimación, en todo caso, no es una parte de contenido verdaderamente jurídico, por cuanto los ingresos tienen sus fuentes en textos propios y lo único que hace la ley presupuestaria es recogerlos para servir de base a los créditos aprobados. Cada año debe hacerse una nueva estimación de ingresos para sufragar los gastos que se autorizarán, por lo que las leyes de años anteriores carecen de eficacia financiera: no puede imputarse gasto alguno a unas partidas ya vencidas, sin perjuicio de determinadas previsiones de excepción que se incorporan en esos textos, a fin de prever la situación de aquellos casos en los que las operaciones comenzaron durante la vigencia de la ley, pero el gasto debe realizarse luego de perderla. En el caso de autos, se ha impugnado la Ordenanza de Presupuesto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira dictada en el año 2005, para ser aplicada en el Ejercicio Fiscal del año 2006, la cual ya no se encuentra vigente. Si bien el recurso se intentó, ante el tribunal que remitió el presente expediente, durante el tiempo que estuvo en vigor, lo cierto es que en este momento esa situación ha variado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2006 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N°. 089 del 28 de diciembre de 2005; 2.- El DECAIMIETO DEL OBJETO en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jorge Jesús Sánchez Duque contra el Decreto No. 024 dictado por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por el cual se estableció el presupuesto reconducido de ingresos y gastos públicos de dicho Municipio que cursaba ante en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en el expediente No. 6019-2006, de la nomenclatura de dicho Juzgado, y que fue remitido a esta Sala. 3.- Su AVOCAMIENTO para conocer del recurso por abstención y carencia ejercido por el ciudadano Jorge Jesús Sánchez Duque contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que cursaba ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes bajo el Nº 6172-06, que también fue remitido a esta Sala. 4.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso por abstención y carencia antes referido. 5.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado José Benigno Rojas Lovera contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 6.- COMPETENTE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes para conocer de la referida demanda de intimación a quien se ordena la remisión de esa causa.