Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 15-0155, 11/05/2015
Expediente15-0155
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad de comercio Academia Americana contra las decisiones del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal. La Sala consideró que la parte accionante tenía vías judiciales idóneas para impugnar las actuaciones de la Junta Interventora, lo que hacía innecesaria la acción de amparo. Además, se destacó que la falta de consignación del poder original o copia certificada por parte de los abogados que representaban a la Academia Americana era una causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra las actuaciones de la Junta Interventora de la sociedad mercantil La Tele Televisión C.A. representada por Juan Carlos Harid Tarbay y Wilhelm Armando Fabiani Cova, que fueron acordadas los días 7 y 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en una querella interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Lileska C.A. La Sala Constitucional determinó que los actos denunciados como lesivos a los derechos y garantías constitucionales podían ser atacados por la vía de la oposición, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, lo que constituía un medio idóneo para impugnar las supuestas irregularidades y excesos cometidos por los integrantes de la Junta. La falta de representación adecuada y la consignación de documentos necesarios para la acción de amparo llevaron a la Sala a declarar inadmisible la acción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por los abogados que se atribuyeron la representación judicial de la sociedad de comercio ACADEMIA AMERICANA -no se precisa qué tipo de sociedad mercantil se trata-, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2015 por la Sala número 7 de la Corte de Apelaciones de la Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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