Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 11-0563, 14/05/2012
Expediente11-0563
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Salazar. La Sala declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo, argumentando que los derechos vulnerados pertenecen a la jurisdicción laboral ordinaria, dado que los demandantes son obreros cuya labor es predominantemente manual.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano Félix Salazar y los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela, no se encuentran sometidos a un régimen de derecho público, en virtud de ser obreros cuya labor es predominantemente manual, por lo que se evidencia, prima facie, que son trabajadores regidos por el derecho laboral ordinario, debiendo ser conocido su caso por la jurisdicción laboral ordinaria. Así lo reconoce el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer: 'Artículo 43: Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo material.'

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara COMPETENTE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX SALAZAR, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Roso Antonio Castillo, también identificado, contra la Asociación de Propietarios de La Rinconada (ASOPROIN), el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices, y Serenos de Cuadra (SIPTRBC-CASEC) y el Instituto Nacional de Hipódromos (INH).

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoderecho al trabajosindicalizaciónnegociación colectiva

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