Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 07-0008, 30/03/2007
Expediente07-0008
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por el abogado Jesús Alberto Vásquez Mancera, anula la sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Bariven, S.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La Sala Constitucional argumenta que la Sala de Casación Social incurrió en infracciones de normas y principios jurídicos fundamentales, afectando los derechos de la demandante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se destaca que la decisión de la Sala de Casación Social no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, lo que llevó a la anulación de su fallo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la exigencia de la especificación de las normas jurídicas que el Juez debió aplicar y no aplicó, con la expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dicha regla, tal y como lo exige el ordinal cuarto del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, no contradice los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proclaman la tutela judicial efectiva, la concepción del proceso como un instrumento de realización de la justicia y la exclusión de los formalismos inútiles. En el caso de autos, se observa en la decisión objeto de revisión, que la Sala de Casación Social, aun cuando los apoderados judiciales de las recurrentes denunciaron que en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juzgador incurrió en una errónea interpretación del artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del Plan de Jubilación de los trabajadores de PDVSA, sin mencionar cuáles fueron las disposiciones del referido Plan de Jubilación infringidas por error de interpretación, dedujo que eran las relativas al beneficio de jubilación y así lo examinó. En consecuencia, la Sala de Casación Social exoneró a la parte recurrente del cumplimiento de uno de los requisitos que debía cumplir el escrito de formalización del recurso, cuya inobservancia indefectiblemente le impedía conocer de la contradicción existente entre la voluntad concreta expresada por el juez recurrido y la voluntad abstracta de la ley, circunstancia ésta que –a juicio de esta Sala- no comportó un cambio o modificación de criterio jurisprudencial, sino su quebrantamiento, máxime cuando ni siquiera justificó las razones por las cuales llegó a la convicción de que las normas -cuya aplicación errónea se denunció- eran las relativas al beneficio de jubilación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud formulada por el abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELIZABETH LIZARDO GRAMCKO DE JIMÉNEZ, de revisión de la decisión de la Sala de Casación Social No. 1.064 del 22 de junio de 2006. En consecuencia, ANULA la referida sentencia y repone la causa laboral al estado en que una Sala de Casación Social Accidental dicte nuevo pronunciamiento, en atención a lo que en este fallo se expuso.

Palabras clave

revisiónsentenciajubilacióntutela judicialderechos laboralescasaciónseguridad jurídica

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