Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 02-1397, 21/03/2003
Expediente02-1397
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Ligia Pulido de Macias, en su carácter de presidenta de la Federación de Institutos Autónomos y Empresas del Estado, contra disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se acordó la inaplicación de ciertas normas que se consideraron violatorias de los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Agrario Nacional. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales y la estabilidad en el trabajo, garantizados por la Constitución.

Extracto de la motiva

La recurrente en su escrito expone: Que, el 13 de noviembre de 2001, fue publicada la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual los artículos 125, 147 y 165, así como en las Disposiciones Transitorias Primera, Quinta, ordinal 7, Sexta, ordinal 3, Séptima, Décima y Décima Segunda, son violatorios de los derechos laborales de sus representados, y contienen un procedimiento de liquidación del Instituto Agrario, cuyo objeto “...es retirar y liquidar el personal que labora para el mismo, lo cual es inconstitucional, ya que constituye una violación del derecho al trabajo, la estabilidad laboral, la igualdad laboral, la exigibilidad de sus prestaciones sociales en forma inmediata y conforme a la convención colectiva que los rige, los cuales son derechos constitucionales adquiridos previstos en los artículos 87, 89, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se le impide a los trabajadores, la continuación en la prestación de sus servicios, sin que hayan dado motivo, para que termine la relación de trabajo o hayan manifestado su voluntad de hacerlo...”. Que la Constitución establece que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar (artículo 87), y que a los trabajadores del Instituto Agrario Nacional se les están violando tales derechos, porque las Disposiciones Transitoria de la Ley citada, establecen la suspensión del IAN y la liquidación de todo el personal. Que, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado y, para ello, la Constitución en sus artículos 89 y 93 establece que los derechos laborales son irrenunciables y garantiza la estabilidad en el trabajo, por lo que estiman que es inconstitucional la liquidación de los trabajadores del Instituto Agrario Nacional, porque viola tales Disposiciones Constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al amparo cautelar dictado por esta Sala en fecha 03 de septiembre de 2002, en los términos aquí indicados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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