Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 16-1216, 11/08/2017
Expediente16-1216
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Ávila Mendoza contra una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso y al principio de favor, debido a la declaración de sin lugar de la apelación y la falta de notificaciones adecuadas. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó a los juzgados involucrados remitir información y documentos necesarios para garantizar la tutela de los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, en atención a los alegatos expuestos por la parte accionante, exige verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación: i) remita copia certificada del expediente contentivo de la demanda laboral signada con la nomenclatura AP21-L-2016-000359 interpuesta por el ciudadano Ernesto Ávila Mendoza, y ii) informe el estado actual de la causa. Asimismo, ORDENA al Juzgado Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro del lapso antes referido, i) remita copia certificada de la totalidad del expediente signado con el alfanumérico AP21-R-2016-000817, contentivo de la apelación interpuesta contra el auto dictado el 9 de agosto de 2016 por el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, ii) informe sobre los días de despacho transcurridos desde el 31 de octubre de 2016 -día en que se dictó el dispositivo del fallo- hasta el 7 de noviembre de 2016, fecha de publicación del in extenso de la sentencia; y iii) igualmente, remita copia certificada del libro diario de solicitud de expedientes entre las fechas referidas.

Palabras clave

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