Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 12-0734, 22/05/2013
Expediente12-0734
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por César Orlando Dávila, en representación de la sociedad mercantil Celadores Mara C.A., contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia que declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el expediente durante más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Que “[d]el análisis de los hechos que rodean el presente caso, a la luz de estas consideraciones, se concluye que la situación sometida a examen no constituye, a todas luces, un supuesto de inepta acumulación de pretensiones y así debió declararlo el Juez Superior Dr. José Gregorio Nava, lo que más sorprende contrariando principios constitucionales es que actuando el operador de justicia fuera de su competencia produce un error de juzgamiento extralimitándose en su (sic) funciones, ocasionando una contradicción entre el fallo judicial y los términos en que la parte actora fundo (sic) sus (sic) pretensión, estableciendo temas distintos a los propuesto (sic) por mi representada en el debate procesal, produciendo en consecuencia en su decisión al considerar la coexistencia de los procedimientos de cobro de bolívares por vía intimatoria y el procedimiento de cobro de honorarios profesionales una vulneración al principio de postulación, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que la desviación es de tal naturaleza que suponga una sustancial desviación de los términos en que discurrió la controversia hasta el atropello de señalar la inepta acumulación de acciones vulnerando la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y en consecuencia el articulo (sic) 4 de la Ley Orgánica de Amparo y (sic) Derechos (sic) Constitucionales”. Que “[n]o obstante en el asunto que nos ocupa cuestionamos la valoración del juez de la alzada, pues extralimitó en sus funciones al declarar inadmisible la demanda, por ʻinepta acumulación de pretensionesʼ, sin que la misma haya sido alegada por la parte demandada durante el proceso y además de ser inexistente”. Que “(…) en el caso de autos se produjo el vicio de incongruencia omisiva, al omitirse la valoración de lo expresado en el libelo de la demanda y en el decreto intimatorio –cuyo análisis era esencial-, generando una afectación al derecho a la defensa y al debido proceso (…) pues se limitó a declarar la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones que se excluyen -como serían el cobro de bolívares por vía del procedimiento de intimación y el inexistente procedimiento de honorarios profesionales con base en el libelo de la demanda, situación también significativamente decisiva para la determinación del fallo, generando en consecuencia la transgresión a los referidos derechos y con ello la vulneración a (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual solicito se declare ha (sic) lugar la solicitud de amparo constitucional, y la nulidad del fallo”.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Orlando Dávila, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA C.A., contra la sentencia que dictó, el 20 de abril de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones la demanda incoada por la mencionada sociedad mercantil contra la sociedad de comercio Escalante Motors Camiones C.A.. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la sede de esta Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
inepta acumulacióntutela judicialderecho a la defensadebido procesoamparo constitucional