Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 10-0877, 25/04/2011
Expediente10-0877
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de abril de 2011, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yrwin Roberto Quintero contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible su recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión del juez inferior se ajustaba a derecho, dado que la cuantía del asunto no superaba las quinientas unidades tributarias, lo que impedía la admisión del recurso de apelación según el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo se les exige el cumplimiento de requisitos específicos. En este caso, se concluye que la acción de amparo no satisface los requisitos establecidos, por lo que se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Olga Xiomara López Cedeño, Doliana Carolina Medina Arnias y Mery Cecilia Casique Álvarez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Olga Xiomara López Cedeño, Doliana Carolina Medina Arnias y Mery Cecilia Casique Álvarez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíascompetenciadecisión judicialprocedimientoinmunidadtutela

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