Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 16-0258, 11/07/2016
Expediente16-0258
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alimentos Polar Comercial C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la defensa, alegando que la sentencia recurrida fue inmotivada y que las pruebas no fueron adecuadamente valoradas por el juez inferior. La Sala, tras analizar los alegatos y el material probatorio, concluye que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales. Se establece que el ente administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, lo que llevó a la nulidad del acto impugnado, pero se determina que la acción de amparo no es procedente en este caso. Finalmente, se declara improcedente la acción de amparo y se hace inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, reafirmando la validez de la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Que según el criterio de la juzgadora el falso supuesto es la falta de “observación” y “…observó que las pruebas eran insuficientes…” con lo cual – a su decir- lesionó el derecho a la defensa de su representada al no indicar por qué la prueba documental presentada que, en criterio de la representación judicial de la accionante, había quedado firme, no era suficiente para demostrar el hecho, sin fundamentar las razones de hecho y de derecho, resultando la sentencia inmotivada y por lo tanto contradictoria y arbitraria alterando el equilibrio procesal, la seguridad jurídica la tutela del estado y el debido proceso, e infringiendo disposiciones legales y constitucionales, así como la doctrina y jurisprudencia. Finalmente solicitó se declare “…con lugar el presente amparo…”, la nulidad de la referida sentencia y se reponga el juicio al estado de dictarse nueva sentencia en la cual se aprecien las pruebas aportadas por su representada la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., y se decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia contra la cual se ejerce el presente amparo constitucional. En el mismo orden, este Tribunal, observa que entre los vicios denunciados merece especial atención el referido al falso supuesto de hecho, porque de resultar procedente afectaría la causa del Acto Administrativo recurrido, pudiendo inclusive acarrear su nulidad absoluta, y de determinarlo, resultaría inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios denunciados. Así pues, la parte recurrente en su escrito libelar asentó sobre el denunciado vicio de falso supuesto de hecho, que se evidencia, por cuanto la Inspectoria (sic) del Trabajo de San Juan de los Morros del Estado Guarico (sic) declaró Con lugar la Calificación de Despido basándose en que la entidad de trabajo logró demostrar que el trabajador había ciertamente incurrido en lo contemplado en los literales d, i y j del articulo (sic) 102 de la derogada Ley del Trabajo. Para continuar, cabe señalar que un falso supuesto de hecho tiene lugar cuando el acto administrativo impugnado se fundamenta en hechos inexistentes, falsos, o que si ocurrieron fue en forma distinta a la apreciada por el ente administrativo. Asimismo, se puede definir al vicio de falso supuesto de hecho como la distorsión de los hechos tal como ocurrieron, generando consecuencias que afectan derechos fundamentales de los interesados. Esta Juzgadora precisa que el Falso Supuesto de Hecho es una falta de observación, y que dicho error debe ser percibido por el Juez con la simple revisión del material probatorio y de la apreciación visual, evidente e intuitiva que surja por su comprensión intelectual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2016, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el juicio en el juicio de nulidad contra providencia administrativa N° 113-2013 de fecha 05 de agosto de 2013, interpuesto por el ciudadano Jackson Antonio Osto Solórzano.

Palabras clave

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