Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 01-1961, 22/03/2002
Expediente01-1961
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Alejandro Antonio Barrales González contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Vargas. La impugnación se basó en la alegación de violación del derecho al debido proceso y a la defensa, así como en la falta de consideración de la solicitud de calificación de despido. La Sala concluyó que la demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como, de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: "(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos(...)".

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que ejerció el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BARRALES GONZALEZ, contra la decisión definitivamente firme, que dictó, el 08 de mayo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual revocó el fallo que pronunció el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del 19 de enero de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalcalificación de despidoderecho al debido procesoderecho a la defensaLey Orgánica del Trabajocaducidadincompetenciajusticia laboral

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