Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 12-0168, 22/05/2013
Expediente12-0168
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por Rodolfo Elías Fune Linares, Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios San Sebastián, C.A. y Multipaletas San Sebastián, C.A. La acción se refiere a la ejecución forzosa de una sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que ordena el desalojo de la sociedad mercantil. La Sala determina que corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción conocer del caso, dado que las supuestas violaciones de derechos constitucionales se originan en una relación de naturaleza civil, específicamente un contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 4, establece el criterio para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional contra actuaciones judiciales, cuando dispone: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” En virtud de lo dispuesto por la precitada disposición normativa, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de tutela constitucional contra actuaciones u omisiones de los órganos de administración de justicia, corresponde al superior jerárquico de aquél que hubiese realizado algún acto u omisión a la cual se le atribuya la supuesta injuria constitucional.

Dispositiva

PRIMERO.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por el ciudadano Rodolfo Elías Fune Linares, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios San Sebastián, C.A. y Multipaletas San Sebastián, C.A., asistido por la abogada Daycy Duarte. SEGUNDO.- Se declara COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que previa distribución, conozca y decida en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al tribunal competente a los fines de su tramitación.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientoindeterminaciones

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