Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 08-1436, 14/05/2012
Expediente08-1436
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pernod Ricard Margarita, C.A. contra las medidas de comiso dictadas por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera de los plazos establecidos y que existían recursos ordinarios disponibles que no fueron utilizados por la parte demandante. La Sala revoca la sentencia anterior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el uso del amparo no es procedente cuando hay otros medios judiciales eficaces para la restitución de derechos.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, se ejerció apelación contra la decisión del 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la representación de Pernod Ricard Margarita, C.A., contra las medidas de comiso, contenidas en las Resoluciones SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008817; SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008818 y SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008819, todas del 10 de septiembre de 2007, emanadas del entonces Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, ciudadano Dino Di Donato, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo, a la libertad de la actividad económica, a la propiedad y a la no confiscación, consagrados en los artículos 49, 87, 112, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: - CON LUGAR la apelación ejercida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Marco Antonio Osorio Uzcátegui y Fabio Castellano Villamil, en su carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., contra las medidas de comiso, contenidas en las Resoluciones SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008817; SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008818 y SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008819, todas del 10 de septiembre de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello. - Se REVOCA la sentencia dictada el 15 de abril de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central. - Se declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Marco Antonio Osorio Uzcátegui y Fabio Castellano Villamil, en su carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., contra las medidas de comiso, contenidas en las Resoluciones SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008817; SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008818 y SNAT/ INA/ APPC/ AAJ/ 2007/ D/ N° 008819, todas del 10 de septiembre de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello.