Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 14-0174, 02/06/2014
Expediente14-0174
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Natalys Márquez, en representación de Giovanny Loreto, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible ya que el agraviado no agotó las vías ordinarias, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también destaca que la homologación de la transacción es un acto que pone fin al juicio y tiene efectos de cosa juzgada, lo que implica que la parte demandante no puede recurrir a la acción de amparo sin haber agotado previamente los recursos ordinarios. Se reafirma que la transacción homologada es susceptible de apelación, y que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar dicha homologación.
Finalmente, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo y se ordena el cumplimiento de la decisión, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente hacer ciertas consideraciones, acerca de la participación del Ministerio Público, en los procesos de amparo. Esta participación no es obligatoria, como tampoco lo es vinculante, para el juez constitucional, la opinión que pudiera presentar el representante del Ministerio Público notificado, quien puede apartarse del criterio sostenido por el órgano garante de la constitucionalidad. En cuanto al alegato del Ministerio Público, quien decide se aparta de la opinión del mismo por no ser vinculantes, de conformidad con Decisión Nº 3255, expediente Nº 02-0496, de fecha 13 de Diciembre de 2002, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo (sic), cito: “(Omiss/Omiss) (sic) Sin embargo, la Sala estima pertinente hacer ciertas consideraciones, acerca de la participación del Ministerio Público, en los procesos de amparo. (…) Esta participación no es obligatoria, como tampoco lo es vinculante, para el juez constitucional, la opinión que pudiera presentar el representante del Ministerio Público notificado, quien puede apartarse del criterio sostenido por el órgano garante de la constitucionalidad. (Omiss/Omiss) (sic)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Natalys Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNY LORETO, contra la decisión dictada, el 06 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada, el 23 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, CONFIRMA dicha sentencia.