Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 02-2491, 22/04/2005
Expediente02-2491
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por Nicolás Jiménez Faría y Franklin Rafael González Martínez, en contra de la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala revocó parcialmente el fallo impugnado y dejó sin efecto las medidas cautelares ejecutadas por el árbitro denunciado, considerando que se incurrió en usurpación de funciones al ejecutar medidas cautelares sin la asistencia del Poder Judicial, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa accionante.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer uso de la facultad que le confiere al juez constitucional el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por virtud de lo cual –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514.3 eiusdem–, aplicable al caso por remisión del artículo 48 de la ley que rige esta acción de tutela constitucional, resuelve dictar auto para mejor proveer, a fin de que el juzgado arbitral denunciado como agraviante, a cargo del ciudadano Franklin Rafael Gómez Martínez, remita a esta Sala Constitucional –dentro de un lapso de diez (10) días continuos, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia, siguientes a su notificación– copia certificada de las actas contentivas del procedimiento intentado por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO JIMÉNEZ FARÍA en contra de CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MARTORANA, C.A. [...] En consecuencia, debe declarase la nulidad de la cláusula que estableció de manera unilateral el arbitraje de equidad, la cual se reputará como no escrita; y por vía de efecto, la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el abogado Franklin González Martínez, como árbitro arbitrador en el proceso de vía ejecutiva seguido contra aquella por el ciudadano Nicolás Jiménez Faría, por incumplimiento de pago, fundado en pagaré garantizado con prenda mobiliaria, sin que por ello se prejuzgue sobre la validez y eficacia de este acto de comercio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los ciudadanos Nicolás Jiménez Faría y Franklin Rafael González Martínez, arriba identificados, el primero en su carácter de tercero interesado en la presente causa y el segundo, como presunto agraviante, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE el fallo impugnado y, en su lugar, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo propuesto y deja sin efecto alguno las medidas cautelares ejecutadas por el árbitro Franklin Rafael Gómez Martínez, en el procedimiento intentado por el ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Faría, en contra de Construcciones Industriales Martorana, C.A. Asimismo, en resguardo del orden público constitucional, anula todas las actuaciones del referido juzgado arbitral.

Palabras clave

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