Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0568, Exp. 23-1226, 01/11/2024
Expediente23-1226
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de los ciudadanos Mohamad Ahmad Mansour, Ahmad Mustafá Taha y Paulina Calatrava, en relación a la sentencia número 496 dictada el 1° de junio de 2023 por la Sala Político Administrativa. La decisión de esta última había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Embajada del Reino de Arabia Saudita.
La Sala Constitucional argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la revisión, considerando que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en contradicciones con criterios establecidos por el Tribunal. Además, se reafirmó la inmunidad de jurisdicción que ostenta el Estado demandado, lo que imposibilita que los tribunales venezolanos conozcan de la demanda presentada.
Finalmente, se declaró la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud, pero se resolvió que no había lugar a la misma, archivando el expediente y ordenando su cumplimiento.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa: De manera previa, es menester aclarar que al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 17 una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados Fadi Khawan Frangie, Lisbeth Montes Cárdenas y Leonardo Navas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.527, 95.870 y 241.513, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MOHAMAD AHMAD MANSOUR, AHMAD MUSTAFÁ TAHA y PAULINA CALATRAVA, de la sentencia número 496 dictada el 1° de junio de 2023, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los apoderados judiciales de los ciudadanos MOHAMAD AHMAD MANSOUR, AHMAD MUSTAFÁ TAHA y PAULINA CALATRAVA, de la sentencia número 496 dictada el 1° de junio de 2023, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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