Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 13-0935, 02/06/2014
Expediente13-0935
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, efectuada por la Sala Electoral. Esta desaplicación se fundamenta en la necesidad de garantizar la supremacía constitucional y el derecho al juez natural, dado que la competencia para convocar elecciones sindicales corresponde al Poder Electoral y no a los tribunales laborales. La decisión se basa en la interpretación de la Constitución y la jurisprudencia relacionada con la materia electoral y sindical.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 125 del 08 de octubre de 2013, procedió a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los supuestos referidos a la competencia y admisibilidad contenidos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con base en las siguientes consideraciones: Vista la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 19 de julio de 2013, y previo al análisis de la solicitud, corresponde a este órgano judicial pronunciarse respecto a su competencia para conocer el presente asunto y en tal sentido considera oportuno hacer un repaso de la jurisprudencia de esta Sala en torno a su competencia para conocer este tipo de solicitudes, y en tal sentido se observa que ante la creación de la jurisdicción contencioso electoral con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la carencia de una legislación que desarrollara sus competencias, este órgano judicial estableció su marco competencial en sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), partiendo del criterio orgánico, referido al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, y el criterio material, relativo a la naturaleza electoral de su contenido, estableciendo en definitiva que le corresponde en forma excluyente y exclusiva el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos, actuaciones y omisiones de contenido sustancialmente electorales, emanados de los órganos electorales de los entes enumerados en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales están incluidos los sindicatos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que efectuó la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 08 de octubre de 2013, con ocasión de la pretensión que propusieron los ciudadanos Héctor José Coriano León y Luís Germán Castillo Romero, para la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Telecomunicaciones El Tigre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.
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