Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 12-0585, 22/05/2013
Expediente12-0585
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su incompetencia para conocer el recurso de interpretación del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesto por Jesús Arguello, Secretario General del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la materia se relaciona con derechos laborales. Se ordena la remisión del expediente a dicha Sala para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que el recurso de interpretación tiene por objeto interpretar el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, es decir, una norma de rango legal, razón por la cual esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el conocimiento de la causa y determina que la misma corresponde a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la materia relativa a derechos y situaciones laborales, lo cual resulta afín con esa Sala. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada interpuesto por el ciudadano Jesús Arguello, actuando en su condición de Secretario General del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRAVIV), y asistido por la abogada Carmen Canache. SEGUNDO: LA COMPETENCIA de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa, a donde se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

sindicatostrabajadoresjubilacióninterpretaciónderechos laborales

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