Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 03-2011, 06/04/2004
Expediente03-2011
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de José Neira Celis y Jorge Enrique Hinojosa, quienes alegaban una amenaza a sus derechos fundamentales a la vida, salud y asistencia médica. La Corte consideró que no existía una amenaza real y que las decisiones del juez de control eran adecuadas y conforme a derecho, manteniendo a los quejosos bajo atención médica en el Hospital Central de San Cristóbal.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte accionante ha demandado amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la asistencia médica, los cuales, según alegaron, se encuentran bajo amenaza de lesión como consecuencia de una posible orden judicial de traslado de los quejosos al servicio de enfermería del Centro Penitenciario de Occidente, por su condición de procesados que están sometidos a una medida cautelar privativa de libertad, por una parte, y los problemas de salud que los aquejan, por la otra. Expresaron los accionantes que un eventual internamiento en el servicio asistencial adscrito al Centro de internamiento donde deben cumplir la referida medida privativa de libertad, pondría en serio riesgo la salud e, incluso, la vida de sus representados, por cuanto en la predicha dependencia se carece de recursos materiales, técnicos y humanos que permitan atender adecuadamente a sus predichos defendidos. Para la decisión, la Sala estima pertinente expresar las siguientes consideraciones previas: Primeramente, la Sala observa, en relación con la solicitud de avocamiento que se encuentra inserta en autos, que la misma es impertinente, por cuanto dicha pretensión fue presentada cuando ya, en la presente causa, había sido dictada sentencia de primera instancia, de suerte que, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala tenía que entrar a conocer, como alzada, en dicho proceso, sin necesidad de la vía excepcional del avocamiento; en otros términos, ella es juez natural en dicha causa, razón por la cual resulta impertinente, por extemporánea, la referida solicitud, lo cual debe conducir a la desestimación, por inadmisible, de dicha pretensión y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que, el 18 de julio de 2003, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que, en la presente causa, ejercieron los abogados Pedro Antonio Rey García y Alexis Arias García, en representación del ciudadano JOSÉ NEIRA CELIS, por una parte y, por la otra, el abogado Juan José Lorenzo Echeverría, defensor del ciudadano JORGE ENRIQUE HINOJOSA GARCÍA; todos, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los mencionados accionantes contra la citada sentencia.

Palabras clave

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