Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 05-0451, 22/04/2005
Expediente05-0451
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0077 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad interpuesto por el abogado José González Salas en representación de Mark Si Ming. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a principios jurídicos fundamentales y a normas procesales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó las razones expuestas por el recurrente, concluyendo que no se aportaron hechos nuevos que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 1° de marzo de 2005, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, la jurisprudencia hasta la fecha ha sido reiterada en señalar la facultad discrecional de esta Sala Constitucional en revisar sentencias emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual fue recogido expresamente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la sentencia antes referida al caso Corpoturismo señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “(...) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (...)”, por ello “(...) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(...) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (...)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.994, en su carácter de representante judicial del ciudadano MARK SI MING, titular de la cédula de identidad Nº 11.733.310; contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de marzo de 2005, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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