Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 07-1677, 14/04/2008
Expediente07-1677
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Luisa Durán en representación de William Delfín Alirio, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumenta que la recurrente no tiene legitimación para apelar, ya que no se presenta el poder que acredite su representación. Además, se establece que existen medios ordinarios para impugnar la decisión, lo que hace improcedente el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, la pretensión de amparo va dirigida a que este juzgado actuando en Sede Constitucional tutele al querellante y declare la nulidad de la Sentencia de fecha 17/10/2006 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, teniendo como no realizadas las pruebas que constan en el expediente obtenidas violando el debido proceso como la inspección judicial evacuada durante el auto para mejor proveer e indique de manera inequívoca cual (sic) es el recurso a ejercer ante la nueva decisión que se dicte en el juicio de invalidación. En este sentido, se aprecia claramente que el Legislador estableció un procedimiento o ‘un medio procesal’ conocido, para casos como el de autos. Por lo que toca a este Tribunal reiterar los criterios establecidos desde la entonces Corte Suprema y ahora Tribunal Supremo de Justicia, al entender que la acción de amparo no fue concebida como medio único, excluyente o alterno de la jurisdicción ordinaria cuando el ordenamiento jurídico vigente prevé específicos mecanismos para que la misma pueda lograr el fin perseguido. En tal sentido, la jurisprudencia ha interpretado en forma extensiva, la causa de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5° del Artículo 6, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que no sólo es inadmisible el amparo cuando se ha acudido a la vía judicial ordinaria, sino también, cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía para ejercer los mecanismos establecidos para tal fin, no lo hace, utilizando el remedio extraordinario constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 26 de abril de 2007 por la abogada Carmen Luisa Durán, contra la decisión del 23 de ese mismo mes y año, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el 17 de abril de 2007 por el ciudadano William Delfín Alirio, asistido por los abogados Carmen Luisa Durán y Alexis Bravo León, identificados ut supra, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2006, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de invalidación incoado por la empresa mercantil Shering-Plough, C.A, contra la sentencia del 11 de agosto de 2005 dictada por ese mismo tribunal en el asunto KP02-1-2005-1007, repuso la causa al estado de interponer nuevamente la demanda, declaró nulas todas las actuaciones contenidas en el antedicho asunto y acordó entregar a la empresa Shering Plough C.A, la cantidad que ejecutivamente fue embargada por el monto de ochenta y cinco millones trescientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (85.327.155,54) más los intereses que la misma haya generado una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Palabras clave

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