Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 02-0313, 22/03/2002
Expediente02-0313
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el Defensor del Pueblo contra el Colegio de Médicos del Distrito Federal y la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la defensa de derechos difusos y colectivos, alegando que la situación de conflicto laboral en el sector salud amenazaba el derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de las exposiciones de la representación judicial del accionante, accionados, terceros intervinientes y del Ministerio Público, la Sala observa: 1.- Con relación a los alegatos del Cabildo Metropolitano, que de hecho constituyen una cuestión previa de carácter procedimental opuesta en este proceso, la Sala señala que no existe la aducida falta de jurisdicción ante la Administración Pública Nacional en la solución de la presente causa, ya que la Sala no va a señalar condiciones mínimas de prestación de servicios en los hospitales. Con relación a otros alegatos esgrimidos por el Procurador Metropolitano ligados al amparo constitucional y a la falta de cualidad tanto de la Alcaldía como del Distrito Metropolitano, la Sala señala que se está en presencia de una acción de derechos o intereses difusos, donde se denuncia la violación de normas tanto constitucionales como legales, y que, conforme jurisprudencia de esta Sala, ella es competente para conocer las acciones por intereses difusos y colectivos cuando no estén atribuidos por la ley a un determinado tribunal. En el presente caso el objeto de la pretensión no esta atribuido por la ley a ningún otro tribunal, y está dirigida contra la Alcaldía Metropolitana, por lo que la Sala reitera su competencia, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Valentina Núñez Merchán, Luz Patricia Mejía Guerrero, Sacha Fernández Cabrera, Alberto Rossi Palencia, Reinaldo Cabrera y Rodrígo Silva Medina, actuando por delegación del ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, DEFENSOR DEL PUEBLO, contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Metropolitano de Caracas) y la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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