Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0056, Exp. 24-0633, 19/02/2026
Expediente24-0633
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Antonio Hernández Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil Operadora Rent-A-Radio, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del abogado, lo que impide verificar su legitimidad para actuar en nombre de la parte demandante.
La sentencia destaca que la falta de legitimidad o representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que el abogado no presentó el original o copia certificada del poder, lo que resulta en la imposibilidad de validar su representación ante el tribunal. La Sala, al no poder suplir esta carga procesal, concluye que la acción de amparo no puede ser admitida.
Finalmente, se establece que la Sala se declara competente para conocer de la acción, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se decide la inadmisibilidad de la misma, dejando sin efecto la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo antes expuesto, el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio garantizando el derecho a la defensa manteniendo a las partes en los derechos y facultades que sean comunes a ellas, por lo que es impretermitible que exista un auto de abocamiento expreso, a los fines de entrar a conocimiento de la causa y dar el impulso que esta requiere en esa etapa de suspenso cuando un juez cesa sus funciones y toma posesión uno nuevo. Así se analiza. Ahora bien, siguiendo este hilo argumentativo, LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, estableció la diferencia entre suspensión y paralización de la causa, en la sentencia N° 956 del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y otro), lo cual ha sido reiterado en decisiones números 432/04, caso: Benita Córdova Arguinzones y 1309/06, caso: Estado Monagas, sostuvo: Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Antonio Hernández Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Rent-A-Radio, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Antonio Hernández Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Rent-A-Radio, C.A., contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.