Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 10-0934, 25/04/2011
Expediente10-0934
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Nunzio Basile Colosi contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Bolívar, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determina que el tribunal competente para conocer del caso es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del TSJ para conocer de la acción de amparo, declinando la competencia al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte actora entre sus múltiples alegatos afirma que el vehículo sobre el cual recayó la orden de detención por la fuerza pública para su posterior embargo no es de su propiedad; en prueba de esa información promueve unos informes (puntos 6 y 7 del capítulo IV) para demostrar que un tercero, la sociedad de comercio CORP BANCA BANCO UNIVERSAL CA., ejerce la reserva de dominio. En relación con este alegato se observa que el demandante no tiene legitimación para denunciar la violación de un derecho ajeno (artículo 140 CPC) ya que de ser cierta su afirmación será ese tercero el que con base en lo previsto en el artículo 20 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y el respectivo contrato de cesión de la reserva podrá oponerse la medida de embargo preventivo. Así se decide. Respecto a los supuestos atropellos de que ha sido víctima el actor por el irregular depósito del vehículo se advierte que el depositario judicial está obligado a recibir bajo inventario el bien detenido en virtud de una medida complementaria o una orden de auxilio judicial dictada por el tribunal competente con base en los artículos 588 o 591 del CPC. Ello se deduce de los artículos 536 eiusdem y 10 de la Ley de Depósito Judicial. A pesar de que dichas normas presuponen que es un juez el que entrega los bienes al depositario judicial no debe olvidarse que en el caso de las medidas complementarias las autoridades de policía actúan en virtud de un mandato judicial por cuya virtud el bien asegurado preventivamente debe ser inventariado y estimado prudencialmente para asegurar los derechos de la parte afectada por la medida.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI, debidamente asistido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta, en el Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien corresponda por distribución.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho al debido procesojuez naturaltutela judicial efectivaincompetenciaembargo