Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 09-0191, 13/05/2009
Expediente09-0191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónADMITE la acción de colisión de normas legales
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de colisión de leyes entre el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La recurrente argumenta que existe una contradicción entre ambas disposiciones en cuanto a la base imponible para el cálculo de aportes, lo que afecta la capacidad económica de trabajadores y patronos. La Sala declara su competencia y ordena notificaciones a las autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando el patrono o el trabajador están obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél que se causó. Por su parte, el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat prescribe que el ahorro obligatorio de cada trabajador se registrará en una cuenta individual y reflejará el aporte mensual equivalente al tres por ciento de su salario integral. La recurrente sostiene que existe una antinomia entre ambas normas, ya que intentan regular el mismo supuesto de manera diferente, afectando así la capacidad económica de los trabajadores y los patronos.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por la abogada Ida Beatriz Rincón Angulo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil N.A. METALTUBOS, C.A., ya identificados. 2. - ADMITE la acción de colisión de normas legales entre el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 3. - ORDENA notificar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4. ORDENA emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001 (caso: “Carlos Brender”), y en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”). 5. -IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 6.- Se ORDENA la acumulación de la presente causa al expediente signado con el N° 08-0665 de la nomenclatura de esta Sala, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos y, en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.
Palabras clave
colision de leyesLey Orgánica del TrabajoRégimen Prestacional de Viviendaaportacionessalario normalsalario integralcontribucionesseguridad social