Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 05-0445, 22/04/2005
Expediente05-0445
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de abril de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alfredo Dommar Pasarella, en representación de la sociedad mercantil Amigos de Cúa Express, C.A. La acción fue presentada contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que habían admitido reformas a la demanda y fijado audiencias preliminares. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria y el transcurso de más de seis meses desde la notificación de las decisiones impugnadas hasta la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en sentencias de esta Sala-, no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, del medio o recurso ordinario que preceptúa el ordenamiento procesal vigente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las vías ordinarias que estableció el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 23 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Alfredo Dommar Pasarella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.000, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AMIGOS DE CÚA EXPRESS, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoreforma de demandaaudiencia preliminarLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento Civil

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