Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0555, Exp. 24-0470, 15/04/2025
Expediente24-0470
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Boada Chacón, en representación de la sociedad mercantil Casa de Representación BC Group Medical, C.A. La acción fue presentada contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación contra un auto anterior. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado, quien no presentó el poder correspondiente para actuar en nombre de la sociedad demandante.
Extracto de la motiva
Que “(…) al revisar estas normas, se aprecia claramente y sin dudas que el tribunal de primera instancia, no tenía la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República, de la admisión de la demanda, ni mucho menos suspender la causa, pues es una empresa totalmente privada con fines de lucro, donde el Estado no tiene ningún tipo de acciones ni bienes patrimoniales, habida cuenta que esas normas 107 y 109 de la Ley de Procuraduría General de la República, indican que se debe notificar a este organismo cuando el Estado Venezolano (sic), tenga intereses y bienes patrimoniales en la parte demandada y aquí el Estado tiene bienes patrimoniales en esa compañía demandada. De modo tal que, la recurrida erró en la interpretación de estas normas y las aplicó falsamente, ya que lo procedente en este juicio, y lo que debió decretar la recurrida, era la confesión ficta solicitada, pues la demandada no dio contestación a la demanda, no promovió pruebas y por ello se debió aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al no haber bienes patrimoniales del Estado Venezolano (sic) involucrados en esta causa (…)”. Que “(…) en este extracto o parte pertinente se concretó la violación constitucional, por cuanto es allí donde se ordena reponer indebidamente la causa, incurriendo así en una lesión o una violación a los derechos y garantías constitucionales del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de La (sic) República Bolivariana de Venezuela. Además la sentencia contra la cual se acciona en amparo constitucional, mutiló y mal interpretó la doctrina y la sentencia dictada por esta honorable Sala Constitucional, pues las dos sentencias que utilizó como fundamento son para casos distintos, ninguna de ellas se refieren a casos de notificación a la Procuraduría de la admisión de la demanda en casos de compañías donde el Estado no tiene participación patrimonial (…)”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gustavo Boada Chacón, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN BC GROUP MEDICAL, C.A.