Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 14-0711, 08/05/2015
Expediente14-0711
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 142 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maritza Isabel Varón Barrera en representación de Carmen Emira González de Medina. La parte actora alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas por parte del tribunal inferior, argumentando que existía una relación laboral que no fue adecuadamente considerada por el tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por el contrario, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su sentencia enmarcó su función jurisdiccional en el contexto de la libre convicción, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del juez laboral, de acuerdo a los cuales determinó que entre la empresa recurrente y la hoy solicitante de la revisión no existía una relación laboral; además de analizar y valorar las pruebas presentadas por las partes, no incurriendo, por tanto, en silencio de pruebas ni en incongruencia omisiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EMIRA GONZÁLEZ DE MEDINA de la decisión núm. 142 dictada, el 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
revisión constitucionalrelación laboralvaloración de pruebas