Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 12-0130, 25/04/2012
Expediente12-0130
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en relación con un amparo constitucional interpuesto por José Emiliano Muñoz Mosquera contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala aceptó su competencia para decidir el caso, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Primera adscrita a la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano José Emiliano Muñoz Mosquera, contra la presunta negativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acatar la Providencia Administrativa núm. 221-2009, dictada, el 10 de agosto de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la Calificación de Falta solicitada por dicho órgano, de conformidad con el artículo 102, letra f, de la Ley Orgánica del Trabajo, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.