Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 06-1642, 28/03/2007
Expediente06-1642
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra el ciudadano Adón de Jesús Díaz González, quien había sido despedido del cargo de docente. La Sala encontró que el procedimiento seguido para el despido no cumplió con las normativas aplicables a los funcionarios públicos, lo que constituyó una violación al debido proceso y a la estabilidad laboral del docente. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
El solicitante señaló en su escrito que la decisión cuya revisión se solicita atenta y viola flagrantemente el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, al juez natural y a no ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, consagrados en el encabezado del artículo 49 y sus cardinales 2, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la autoridad educativa competente, no instruyó como correspondía, un expediente administrativo disciplinario conforme a las previsiones contenidas en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual constituye una violación a la presunción de inocencia consagrado en el cardinal 2 del citado artículo 49, pero además fue objeto de un procedimiento por parte de un órgano incompetente y extraño a la naturaleza funcionarial del vínculo que lo liga con la Administración Pública, como lo es la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lo que constituye una violación a la noción del juez natural consagrado en el cardinal 6 del artículo 49 de la Carta Magna; y, por último, se le impone una sanción ajena a la condición de funcionario público de carrera, que no está prevista en la Ley Orgánica de Educación ni en la Ley del Estatuto de la Función Pública y que extingue de manera definitiva su carrera docente.
Dispositiva
1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano ADÓN DE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ, asistido por los abogados Germán José García Limonta y Juan Román Rodríguez, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. ANULA la decisión emitida el 28 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. ORDENA a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según la distribución corresponda, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación que se intentó contra el fallo emitido el 21 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial contra la República de Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Educación Superior).
Palabras clave
revisión constitucionaldespidodocentederecho al debido procesofuero sindicalestabilidad laboralLey Orgánica de EducaciónLey del Estatuto de la Función Pública