Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 06-0068, 16/03/2006
Expediente06-0068
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Hugo Hely Santos Reyes, contra la denegación de justicia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del juzgado sobre ciertos expedientes, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala determinó su competencia y analizó los fundamentos de la acción, concluyendo que no hubo violación directa de los derechos alegados, declarando improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia acerca del caso de autos. Al respecto, observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 21, 25, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 5 de la Ley que rige la materia, configurado, según el apoderado actor, cuando el Juzgado accionado no se ha pronunciado en los expedientes números 8.483 y 8.364 y cuando los apoderados judiciales del Fondo de Garantías Bancarias y Depósitos Bancarios (FOGADE), impugnaron a su mandante (experto en la causa principal) diez (10) meses después de su nombramiento, cuando ya las experticias respectivas estaban realizadas y consignadas en el expediente. En tal sentido, es pertinente citar la sentencia de esta Sala N° 801 del 11 de mayo de 2005 (caso: José Gregorio Carvajal y otro), en la cual se señaló, lo siguiente: “...para que se pueda hablar de retardo judicial tiene que existir una falta o demora en la actividad por parte del órgano jurisdiccional; que dicha inactividad sea injustificada; que sea imputable a dicho órgano y que sea capaz de producir un perjuicio en la esfera jurídica de las partes o de cualquier interesado que pudiera ser afectado por las resultas del juicio”.
Dispositiva
PRIMERO.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano HUGO HELY SANTOS REYES contra la denegación de justicia imputada al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. SEGUNDO.- OFÍCIESE al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados en el cual esté inscrita la abogada Solcirel Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.668, para que determine la responsabilidad disciplinaria de dicha abogada a que hubiera lugar por actuar en contravención de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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