Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 05-0054, 22/04/2005
Expediente05-0054
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por FENAPETROL, en la que se alegaba la exclusión de su participación en la discusión del Contrato Colectivo Petrolero. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que los derechos alegados como infringidos eran de índole laboral y debían ser resueltos por los tribunales laborales, no por la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión se fundamentó en la competencia de los tribunales laborales para conocer de la materia en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan José Cahuao y José Ramón Zacarías, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.742.153 y 9.858.251, actuando en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la FEDERACIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (FENAPETROL), inscrita por ante el Ministerio del Trabajo bajo el N° 338, Tomo II, folio 23 del Libro de Registros de Federaciones y Confederaciones de fecha 26 de abril de 2004, asistidos por los abogados Carmen Castro y Abel Enrique Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.698 y 45.835, respectivamente, contra la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL); la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y el Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores Petroleros (SINUTRAPETROL), por la presunta exclusión de la organización sindical accionante de la discusión del Contrato Colectivo Petrolero vigente para el período 2004-2006.