Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ (2012)

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 11-0987, 25/04/2012
Expediente11-0987
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Cárdenas Osorio. La acción se fundamentó en la presunta negativa de la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara de acatar una Providencia Administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, resulta inequívoco que de los derechos constitucionales denunciados como infringidos a través de la presente acción y de la situación jurídica existente entre la accionante y el accionado, que la materia afín se aparta sustancialmente del derecho administrativo; por lo tanto, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del Juez Natural y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que comportan el contenido de la presente acción de amparo, sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta, estima que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer del caso de autos, corresponde a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia laboral, por presunta violación de los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A mayor abundamiento, y ratificando lo relativo a la competencia en la presente acción de amparo constitucional, es menester resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Capítulo II, De la Competencia de los Tribunales del Trabajo, artículo 29, establece lo siguiente: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: …omissis… 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Evidentemente, la competencia que en amparo atribuye la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dichos Tribunales ha de entenderse materializada con el criterio de afinidad establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la naturaleza esencialmente laboral que deben rodear a los derechos constitucionales denunciados como vulnerados o amenazados de violación.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial segunda adscrita a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana NELLY JOSEFINA CÁRDENAS OSORIO, asistida por la abogada Maurimar Alvarado, contra la presunta negativa de la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara, de acatar la Providencia Administrativa núm. 643, dictada el 24 de abril de 2006, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la hoy accionante, es el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

competenciaamparoderechos constitucionalestrabajojurisdicciónadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca