Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 11-0177, 25/04/2011
Expediente11-0177
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIAS METALMECÁNICA COMAR (INMECOMAR C.A.) contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala concluye que el recurso de apelación carecía de eficacia jurídica debido a la falta de representación del apelante, quien no era abogado, lo que vicia de nulidad todas las actuaciones realizadas en el proceso. Se resalta que la parte actora tuvo la oportunidad de realizar actos procesales válidos para la defensa de sus derechos, lo que justifica la decisión de desestimar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En relación con las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de tutela constitucional, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, como no se halla incursa prima facie en las mismas, aquélla es admisible. Así se declara. Ahora bien, se observa que, en el presente caso, la pretensión de tutela constitucional se incoó contra un acto jurisdiccional. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de tutela constitucional que ejerció INDUSTRIAS METALMECÁNICA COMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (INMECOMAR C.A.) contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 2 de diciembre de 2010 que declaró sin lugar el recurso de hecho que esa sociedad interpuso contra el auto del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, que negó la apelación que propuso contra la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la pretensión de nulidad de asamblea que incoó el ciudadano Bartolo Cocola Gallo, portador de la cédula de identidad n.° 8.818.758 contra la peticionaria de amparo constitucional.