Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0551, Exp. 18-0856, 16/05/2023
Expediente18-0856
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónImprocedente in limine litis la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 0068, declarando improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa PLENIFARMA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala revisó de oficio la decisión del 30 de octubre de 2018, anulando dicha sentencia y dejando firme la decisión del 27 de septiembre de 2018 que había declarado con lugar la acción de amparo en primera instancia, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda de desalojo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil RENTAL C.M.C., C.A., contra el fallo del 27 de septiembre de 2018, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial; en consecuencia revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la acción de amparo constitución intentada por la parte accionante, ello en el marco del juicio de desalojo de local comercial intentado por la empresa RENTAL C.M.C., C.A., contra la accionante. Previo al pronunciamiento de fondo del presente asunto, corresponde a esta Sala Constitucional realizar el estudio de la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional intentada, y a tal efecto observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias previstas el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante lo anteriormente expresado, esta Sala Constitucional observa que la presente acción de amparo ha sido ejercida en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Superior que, conociendo en segunda instancia, declaró con lugar recurso de apelación que revocara el mandamiento de amparo dictado por la primera instancia. De lo anterior se desprende que la parte agraviante pretende la impugnación -por vía de amparo- de una sentencia firme, en virtud del agotamiento de las dos instancias previstas en la ley. Siendo esto así, el caso bajo examen se enmarca dentro

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, que ejerció la abogada Zoraida Plaza Lacruz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PLENIFARMA., C.A., contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional. 3.- REVISA DE OFICIO el fallo dictado el 30 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ANULA la decisión dictada el 30 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- Queda DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 27 de septiembre de 2018, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, la cual ordenó la reposición de la causa primigenia, con la consecuente nulidad de todo lo actuado, al estado en que se produzca la contestación de la demanda, cuyo lapso comenzará a computarse a partir de que el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial, notifique a las partes de la presente decisión. 6.- ORDENA al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Caracas, dar cumplimiento de lo que se ordenó en la presente decisión.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca