Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0551, Exp. 17-0313, 09/08/2018
Expediente17-0313
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Nicolás Naidenoff Hernández, en contra de decisiones judiciales que afectaron su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que hubo vicios en el proceso judicial que llevaron a la falta de notificación adecuada de las partes, lo que afectó la posibilidad de ejercer recursos legales. Además, se cuestionó la experticia complementaria presentada por la Licenciada Teresita Viettri Ramírez, la cual fue considerada errónea en sus cálculos y aplicación de jurisprudencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora asevera primeramente que interpone la acción de amparo en contra del AUTO de fecha 26 de Septiembre del 2.016 que NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN. Por resultar la última actuación de actas que justifica el lapso legal y el ejercicio del presente amparo; no obstante, agrega que también solicita tutela constitucional contra la decisión emanada del Tribunal Superior Sexto (6°) de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de Julio del 2.016, que declara ‘SIN LUGAR’ la apelación ejercida confirmando la decisión del A-QUO. Y También en Contra de la decisión de fecha 17 de Marzo del 2.015, proveniente del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Que declaró ‘SIN LUGAR’ el reclamo o impugnación por la parte actora en contra de la experticia realizada por la Licenciada TERESITA VIETTRI RAMÍREZ, de fecha 18 de Junio del 2.012. La Sala estima que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos previstos en el artículo 18, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual, se ordena a la parte actora corregir el mismo en el sentido de que precise cuál o cuáles son los sujetos presuntos agraviantes, la omisión y/o decisión (s) lesiva (s), especificando y anexando al escrito cualquier otra información o documentación relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar a esta Sala Constitucional y permitir formarse un criterio judicial para resolver el amparo de autos.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano MARIO NICOLÁS NAIDENOFF HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.869.766, para que CORRIJA la acción de amparo en los términos indicados en el presente auto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional solicitada. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Tribunal Supremo de Justicia, practique vía telefónica la notificación a la que se hizo referencia supra. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.