Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 06-1882, 26/03/2007
Expediente06-1882
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Filosa, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron (SINTRAORI), contra la decisión de la Sala Electoral que declaró con lugar un recurso de nulidad sobre elecciones sindicales. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión impugnada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas las denuncias esgrimidas por los recurrentes, esta Sala estima pertinente resolver, en primer término -y en virtud de ser una norma de orden público la cual podrá ser revisada en cualquier etapa del proceso- la relacionada con la causal de inelegibilidad en la cual se encuentran presuntamente incursos los actuales miembros de la Junta Directiva, reelectos en el proceso comicial objeto de impugnación, y en tal sentido, resulta oportuno señalar que la parte actora alega que en el mencionado proceso electoral hubo violación de la Cláusula Décimo Séptima del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., (SINTRAORI) así como violación del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que la Junta Directiva anterior (escogida desde el momento de la creación del mencionado Sindicato hasta vencido los treinta (30) meses establecidos en el Estatuto del mismo), cuyos miembros se postularon para las elecciones de la nueva Junta Directiva y resultaron reelectos en el proceso comicial celebrado el 9 de mayo de 2005 y concluido el 10 del mismo mes y año, no cumplió con la obligación de publicar la rendición de cuentas en la Cartelera Sindical, ni tampoco con el mandato de la presentación de ésta a la Asamblea General de Miembros, lo que configuraría, a su decir, la causal de inelegibilidad contenida en el mencionado artículo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CARLOS FILOSA, actuando en nombre propio y en representación de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ORINOCO IRON (SINTRAORI)”, contra la decisión del 7 de agosto de 2006, que dictó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímides Pino y Jaime Armas, contra el proceso comicial que se realizó en el Sindicato de Trabajadores de la empresa Orinoco Iron, C.A., celebrados el 9 y 10 de marzo de 2005.